Debido a la cantidad de consultas recibidas sobre dudas acerca de donde se puede o no instalar cámaras de seguridad en negocios y empresas, hemos decidido hacer un pequeño resumen sobre este aspecto según la Ley Omnibus (Ley 25/2009) que es la que compete:
¿Que espacios podemos grabar?
-Accesos y salidas del recinto de la comunidad
-Interiores de portales
-Garaje y entradas peatonales y vehículos
-Zonas comunes del edificio.
-Pasillos (siempre que no enfoque a puertas de viviendas privadas)*
-Almacenes o habitaciones de comunidad donde se guarde material de la comunidad.
*=En este caso, se puede utilizar una opción en los grabadores de última generación llamada "Máscara" en la que elegimos un área en la imagen para ordenar al equipo que no grabe esa área.
¿Donde NO podemos poner cámaras de seguridad?
-Baños o aseos comunitarios
-Piscinas
-Interiores de trasteros.
-Terrazas de viviendas privadas
-Calles públicas colindantes a la urbanización
¿Podemos grabar audio junto con las imágenes?
La respuesta en la mayoría de los casos es “NO”, no se puede grabar audio. Para los fines de vigilancia, la grabación de audio se considera una medida excesiva, la grabación de imágenes es suficiente.
Requisitos importantes sobre la Vídeo-Vigilancia en negocios y la protección de datos.
Independientemente de cumplir con todo lo anterior, desde el momento que estemos grabando imágenes de nuestros clientes ó empleados, estaremos obligados a cumplir con la Ley de Protección de Datos que implicara tomar ciertas medidas.
-Debemos inscribir el fichero de vídeo en la agencia de Protección de Datos.
-Las grabaciones solo podrán mantenerse por un periodo máximo de 30 días. (Solo se podrán exceder los 30 días en caso de custodiar dichas imágenes por un robo o incidente.)
-El acceso a las grabaciones debe estar protegido por llave y/o contraseña (la cual debemos cambiar de forma periódica).
En los accesos debemos tener el correspondiente Cartel de advertencia, indicando que se trata de una “ZONA VIDEOVIGILADA”, así como indicar en este quien es el responsable del fichero (normalmente la comunidad de propietarios).
Para cualquier duda concreta, nos ponemos a su disposición al tlf. 95 228 57 57 o al 619 05 00 66 como asesoramiento técnico.
Puede consultar la Ley completa en: Ley Omnibus (25/2009)